domingo, 30 de diciembre de 2007

REQUISITOS:


La Policía Local es un instituto armado de naturaleza civil que forma parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Todos los años se convocan plazas a cubrir en muchos municipios canarios.

Prepararse unas oposiciones para policía local supone dotarse de la base y conocimientos necesarios para poder realizar y superar todas y cada una de las pruebas que forman parte de la misma, para acceder a una plaza de policía local. La profesión de policía local supone un contacto directo con la población de una determinada localidad, de manera que pueda aconsejarles y ayudarles en cualquier situación que se encuentren y no sepan cómo resolver.

REQUISITOS GENERALES PARA LAS POLICÍAS LOCALES DE CANARIAS
(modificados por la Ley 9/2012, de 27 de diciembre de modificación de diversos aspectos del estatuto profesional de los cuerpos de policías de las administraciones públicas canarias - BOC nº 254 de lunes 31/12/12):

1. Ser español o tener nacionalidad española.

2. Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para el pase a la situación de segunda actividad
con destino antes de que finalice el plazo de presentación de instancias. Las bases no podrán contener pruebas distintas en función de la edad de los aspirantes
 
3. Tener BACHILLER, FP II O EQUIVALENTE.

4. Tener una estatura mínima de 1,60 metros para las mujeres y 1,70 para los hombres, modificado por  el DECRETO 2/2020, de 31 de enero, que modifica el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.
estableciendose en 1,65 metros para los hombres y en 1,52 para las mujeres.

5. Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B (con habilitación BTP: este permiso se ha quitado a 01/01/2016), además del permiso de la clase A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como funcionarios en prácticas. 
6. Prometer o jurar acatar la Constitución y demás ordenamiento jurídico, así como portar armas de fuergo y en su caso llegar a utilizarlas.

Nuestra preparación de las oposiciones para ser policía local te proporciona formación teórica y práctica, así como las pruebas de ortografía, inglés y psicotécnicos, según el caso.

PREPARA TUS OPOSICIONES CON NOSOTROS: futurospolislocales@hotmail.com

7 comentarios:

Anónimo dijo...

TENGO ENTENDIDO QUE HAN MODIFICADO EL REQUISITO DE EDAD PARA LA POLICIA LOCAL EN CANARIAS POR ORDEN DEL SUPREMO.PODRIAN ACLARLO GRACIA.

Anónimo dijo...

TENGO ENTENDIDO QUE HAN CAMBIADO LOS REQUISITO DE EDAD PARA LA POLICIA LOCAL EN CANARIAS HASTA LOS 57 AÑOS.PODRIAN ACLARARLO.GRACIAS.

FORMACIÓN POLICIAL dijo...

Bueno antes de nada, gracias por visitar el Blog, a ver, te lo aclaro, el requisito de la edad fué declarado insconstitucional para para una convocatoria del Cuerpo Nacional de Policía, por lo tanto, desde entonces la Dirección General de La Policía y la Guardia Civil, ha establecido la edad de prejubilación como tope máximo para presentarse, como en el resto de convocatorias públicas... ahora bien, a dia de hoy, AUN no se ha modificado este requisito para la Policía Local de Canarias ni Cuerpo General de la Policía Canaria, requisito que, según el Ejecutivo Regional, se modificará en breve, yo creo que después de verano, ya que para ello han de modificar la Ley de Coordinación de Policias Locales de Canarias. Además se va a modificar el requisito del carné de motos, donde en La Palma ya existe una sentencia Judicial que establece que el A antiguo, equivale al A2 nuevo.
En cuanto se modifiquen los requisitos lo publicaré en el Blog, ya que se abrirá una gran puerta para aquellas personas que aún habiendolo intentado, se han quedado fuera...
http://futurospolislocales.blogspot.com.es/2012/04/noticia-de-interes-acceso-policia-local.html
P.D. "Anónimo" si tienes más de 32 años y quieres presentarte a la P.L. de Canarias, podrás hacerlo en breve, así que ánimo y a darle caña desde ya.
Saludos

FORMACIÓN POLICIAL dijo...

LA EDAD ACTUAL ESTA EN 57 AÑOS, EDAD DE PREJUBILACIÓN, modificación de los REQUISITOS GENERALES PARA LAS POLICÍAS LOCALES DE CANARIAS, modificados por la Ley 9/2012, de 27 de diciembre de modificación de diversos aspectos del estatuto profesional de los cuerpos de policías de las administraciones públicas canarias - BOC nº 254 de lunes 31/12/12.

Anónimo dijo...

Hola llevo tiempo buscando la mejor información sobre los requisitos para ejercer como policía local y esta me ha parecido la página mas completa y menos complicada de entender, pero quería preguntar si la altura para mujeres es 1,65m o 1,60m y si tienen algún margen de centímetros. Ademas quería saber si los requisitos de enfermedades son los mismo que los de la policía nacional, guardia civil. etc. Por ultimo me gustaría saber si es cierto que hay un tipo de policía local que es solo para comisaria, gracias y un saludo.

Anónimo dijo...

Hola llevo tiempo buscando la mejor información sobre los requisitos para ejercer como policía local y esta me ha parecido la página mas completa y menos complicada de entender, pero quería preguntar si la altura para mujeres es 1,65m o 1,60m y si tienen algún margen de centímetros. Ademas quería saber si los requisitos de enfermedades son los mismo que los de la policía nacional, guardia civil. etc. Por ultimo me gustaría saber si es cierto que hay un tipo de policía local que es solo para comisaria, gracias y un saludo.

FORMACIÓN POLICIAL dijo...

Anónimo LA ALTURA PARA LAS MUJERES ES DE 1,60M. se trataba de una errata. Los motivos de exclusion médica no son exactamente los mismos, el ejemplo más claro es que la visión es susceptible de corrección con lentes o lentillas, es decir, puedes llevar gafas. En principio, las funciones de la policía local estan encaminadas para un servicio en la calle, es decir, respondiendo a su ultima pregunta, sería NO, no es cierto que haya ningún tipo de policía Local exclusivamente para servicio en Comisaría. Si bien es cierto, que en determinadas situaciones (enfermedad grave por ejemplo) o en casos como "puestos de segunda actividad" se utilizan policias que hacen este tipo de menesteres. Eso también ocurre en plantillas grandes, donde es necesario cubrir puestos de "oficinas", como pueden ser los que están en la central de transmisiones (emisoras), oficinas de denunicas, Servicio de Atención al Ciudadano o puestos similares...
Los requisitos y exclusiones los puedes consultar en dos normas legales:
1. Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.
2. ORDEN de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.